Educación Pública v/s Educación Privada
Para evitar ansiedades es bueno diferenciar el debate sobre la distinción entre instituciones públicas y privadas, y aquel que se refiere a las relaciones entre el Estado y la educación privada.
EL RECIENTEMENTE fallecido sociólogo Stuart Hall, en una de sus últimas entrevistas, señalaba que después de la ola privatizadora de Thatcher sobrevino en Inglaterra una etapa en la que se buscó “erosionar los límites entre lo público y lo privado”. El movimiento habría sido el siguiente: primero se privatizó y luego se argumentó de manera tal de presentar lo privatizado como público. Las razones: recibir los beneficios de lo público -el financiamiento estatal, por ejemplo-, pero no así todas sus obligaciones.
En nuestro país, junto con la demanda de más y mejor educación pública, se ha instalado la controversia sobre su definición y delimitación. Digamos lo obvio: toda institución educativa de propiedad y provisión estatal es pública, y toda aquella de propiedad y provisión privada, valga la redundancia, es privada. Este ejercicio de sentido común es lo que permite a organismos como Unesco y Ocde distinguir entre educación pública y privada.
De la naturaleza estatal de la educación pública se desprende una condición esencial que la distingue de la educación privada: el proyecto de educación pública puede ser objeto de deliberación democrática de la sociedad, y el resultado de esa deliberación ser de aplicación obligatoria para el conjunto del sistema público. La educación privada puede optar por acercarse al proyecto de educación pública, pero siempre desde la autonomía y la discrecionalidad que le confiere su condición privada. Lo que en una modalidad es obligatorio en la otra es referencial y, en importante medida, opcional.
Hay señas de identidad histórica de la educación pública: su carácter plural y laico, su gratuidad (hoy ausente en la educación superior), el cara a cara de las clases sociales y su vocación de integración social, el desarrollo de una identidad nacional (se esperaría esta vez pluricultural y regionalizada), la no selección y la inclusión de todas las diferencias.
La educación privada puede acercarse a estas definiciones, pero no tiene la obligación de acogerlas en toda su extensión. De la misma manera, si el Estado -como en otros momentos históricos- asume y convoca a un proyecto de desarrollo nacional y democrático, tiene en la educación pública una herramienta fundamental para conseguir dichos fines y en la educación privada la adhesión que ésta quiera o pueda darle. Nada impide, por cierto, que las propias comunidades de los proyectos educativos privados trabajen por acercar su identidad y objetivos a la educación pública si estos les resultan más pertinentes y justos.
Para evitar ansiedades innecesarias es bueno diferenciar y abordar separadamente el debate sobre la distinción entre instituciones públicas y privadas, y aquel que se refiere a las relaciones entre el Estado y la educación privada. Razones para que el Estado apoye proyectos privados existen, estas pueden ser históricas o tener que ver con la complejidad de ciertas instituciones o los aportes en innovación y experimentación pedagógica de otras. Para construir estas razones no es necesario recurrir al artilugio de intentar hacer pasar la educación privada como pública.